Glosario de términos
administrativos
Todos los términos de tráfico, extranjería, autónomos y empresas explicados de forma clara. Sin tecnicismos innecesarios.
Arraigo social
Permiso de residencia temporal que se concede a extranjeros que llevan al menos 3 años en España de forma continuada y pueden acreditar vínculos familiares o un contrato de trabajo. Es una de las vías más habituales para regularizar la situación en España.
Ver servicio relacionadoArraigo laboral
Modalidad de arraigo que requiere acreditar al menos 2 años de permanencia en España y 6 meses de relación laboral. Se tramita ante la Delegación del Gobierno.
Ver servicio relacionadoAutónomo
Trabajador por cuenta propia que ejerce una actividad económica de forma habitual, personal y directa. Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en Hacienda.
Ver servicio relacionadoAlta en RETA
Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Es obligatoria para cualquier persona que inicie una actividad económica por cuenta propia.
Ver servicio relacionadoBaja de vehículo
Trámite por el que se cancela la matrícula de un vehículo ante la DGT. Puede ser definitiva (desguace) o temporal. Exime al propietario del pago del impuesto de circulación (IVTM).
Ver servicio relacionadoBIC (Bien de Interés Cultural)
Categoría de protección del patrimonio histórico español. Los inmuebles declarados BIC tienen restricciones especiales para su modificación.
Canje de carnet de conducir
Proceso por el que se convierte un permiso de conducción extranjero en un carnet español. Dependiendo del país de origen, puede requerir o no superar exámenes teóricos y/o prácticos.
Ver servicio relacionadoCertificado digital
Documento electrónico que acredita la identidad de una persona ante la Administración. Permite realizar trámites online con Hacienda, Seguridad Social y otros organismos sin desplazarse.
Ver servicio relacionadoCl@ve PIN
Sistema de identificación electrónica de la Agencia Tributaria que permite acceder a servicios de la Administración sin certificado digital. Se obtiene previa solicitud en Hacienda.
Ver servicio relacionadoCuota de autónomo
Cotización mensual a la Seguridad Social que debe pagar todo trabajador autónomo. Desde 2023, la cuota se calcula en función de los rendimientos netos previstos (sistema de cotización por ingresos reales).
Ver servicio relacionadoDGT (Dirección General de Tráfico)
Organismo del Ministerio del Interior que gestiona el tráfico y la seguridad vial en España. Tramita matriculaciones, transferencias, bajas y permisos de conducción.
Ver servicio relacionadoDNI (Documento Nacional de Identidad)
Documento oficial que acredita la identidad y nacionalidad española de su titular. Es obligatorio para todos los ciudadanos españoles mayores de 14 años.
Duplicado permiso de circulación
Documento que sustituye al permiso de circulación original en caso de pérdida, robo o deterioro. Se tramita ante la DGT.
Ver servicio relacionadoExtranjería
Rama del derecho administrativo que regula la entrada, permanencia, trabajo y salida de los extranjeros en España. Los trámites se gestionan ante la Delegación del Gobierno o las Oficinas de Extranjería.
Ver servicio relacionadoEX-01 / EX-02 / EX-03
Formularios oficiales del Ministerio del Interior para solicitar autorizaciones de residencia y trabajo en España. El EX-01 es para residencia temporal, el EX-02 para residencia y trabajo, y el EX-03 para reagrupación familiar.
Ver servicio relacionadoHacienda
Denominación coloquial de la Agencia Tributaria (AEAT), organismo encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos del Estado. Gestiona el IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, entre otros.
Ver servicio relacionadoHomologación de título
Proceso por el que se reconoce en España un título académico obtenido en el extranjero. Necesario para ejercer profesiones reguladas (médico, abogado, arquitecto, etc.).
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Impuesto directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España. Los autónomos presentan declaraciones trimestrales (modelo 130 o 131) y la declaración anual.
Ver servicio relacionadoITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)
Impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos entre particulares. En Andalucía, la compraventa de vehículos de segunda mano tributa al 4% del valor del vehículo.
Ver servicio relacionadoIVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. El tipo general es del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Los autónomos deben presentar declaraciones trimestrales (modelo 303).
Ver servicio relacionadoIVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
Impuesto municipal anual que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas. También conocido como 'impuesto de circulación'. Lo gestiona el Ayuntamiento.
Matriculación
Proceso por el que un vehículo obtiene una matrícula española y queda registrado en la DGT. Necesario para circular legalmente por España.
Ver servicio relacionadoModelo 036 / 037
Formularios de la Agencia Tributaria para darse de alta, modificar o darse de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El 037 es la versión simplificada para autónomos.
Ver servicio relacionadoModelo 130
Declaración trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Se presenta en enero, abril, julio y octubre.
Ver servicio relacionadoModelo 303
Declaración trimestral del IVA. Se presenta en enero, abril, julio y octubre. Todos los autónomos con actividad sujeta a IVA deben presentarlo.
Ver servicio relacionadoNacionalidad española
Condición jurídica que acredita la pertenencia de una persona a España. Puede adquirirse por residencia (10 años en general, 2 para iberoamericanos), opción, carta de naturaleza o posesión de estado.
Ver servicio relacionadoNIE (Número de Identidad de Extranjero)
Número de identificación fiscal asignado a los extranjeros en España. Es imprescindible para realizar cualquier trámite administrativo, fiscal o laboral en España.
Ver servicio relacionadoNómina
Documento que acredita el pago del salario a un trabajador por cuenta ajena. Incluye el salario bruto, las deducciones por IRPF y Seguridad Social, y el salario neto.
Ver servicio relacionadoPermiso de residencia
Autorización que permite a un extranjero residir legalmente en España. Puede ser temporal (hasta 5 años renovable) o de larga duración (indefinida). Se tramita ante la Oficina de Extranjería.
Ver servicio relacionadoPermiso de trabajo
Autorización que permite a un extranjero trabajar legalmente en España. Generalmente se tramita junto con el permiso de residencia.
Ver servicio relacionadoReagrupación familiar
Derecho que permite a un extranjero residente legal en España traer a vivir con él a su cónyuge, hijos menores y ascendientes a su cargo.
Ver servicio relacionadoRenovación de tarjeta de residencia
Trámite para prorrogar la autorización de residencia antes de su vencimiento. Debe solicitarse con 60 días de antelación a la fecha de caducidad.
Ver servicio relacionadoRETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Régimen de la Seguridad Social al que deben afiliarse los trabajadores por cuenta propia. Cubre las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad, jubilación y cese de actividad.
Ver servicio relacionadoSociedad Limitada (SL)
Forma jurídica empresarial más habitual en España. El capital social mínimo es de 3.000€ y la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.
Ver servicio relacionadoSeguridad Social
Sistema público de protección social que cubre prestaciones de salud, jubilación, desempleo, maternidad/paternidad, incapacidad y otras contingencias.
Tarjeta de residencia
Documento físico que acredita la autorización de residencia de un extranjero en España. Incluye los datos personales y la fotografía del titular.
Ver servicio relacionadoTransferencia de vehículo
Trámite por el que se cambia la titularidad de un vehículo de una persona a otra. El comprador debe liquidar el ITP y presentar la documentación ante la DGT en un plazo de 30 días.
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