Saltar al contenido principal
Primera consulta 100% gratuita950 955 953
Volver al Blog
Extranjería

Regularización Extraordinaria de Extranjeros 2026 en España: Guía Completa con el Segundo Borrador
El Gobierno ha publicado el segundo borrador del decreto de regularización masiva. Más de 500.000 personas podrían obtener papeles antes del 30 de junio de 2026. Te explicamos todo lo que necesitas saber y cómo podemos ayudarte desde El Ejido.

26 de febrero de 2026 12 min de lectura AccioNext Gestoría

El pasado 15 de febrero de 2026, el Gobierno de España dio un paso crucial al publicar el segundo borrador del Real Decreto que regulará el procedimiento de regularización extraordinaria para extranjeros. Este proceso, fruto de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que recogió más de 700.000 firmas, representa una oportunidad histórica para cientos de miles de personas que residen y trabajan en España sin una autorización de residencia.

En este artículo, desde nuestra experiencia como gestoría especializada en extranjería en El Ejido (Almería), vamos a desgranar todas las claves de este segundo borrador: quién puede acogerse, qué requisitos se exigen, qué plazos hay que cumplir y, sobre todo, qué ha cambiado respecto al primer borrador. La información es poder, y en un proceso tan importante como este, estar bien informado es el primer paso hacia el éxito.

Este artículo está actualizado al segundo borrador (15 de febrero de 2026).

1. ¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?

La regularización extraordinaria es un procedimiento excepcional que permitirá a las personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España obtener una autorización de residencia y trabajo. A diferencia de los arraigos (social, laboral, familiar), que son vías permanentes, esta es una oportunidad única y con un plazo limitado, prevista para finalizar el 30 de junio de 2026.

El objetivo es doble: por un lado, reconocer la realidad de miles de personas que ya viven y contribuyen a la sociedad española; por otro, aflorar la economía sumergida y garantizar los derechos laborales de estos trabajadores.

2. Requisitos Clave: ¿Quién puede solicitarla?

Para poder acogerse a esta regularización, es imprescindible cumplir una serie de requisitos. A continuación, detallamos los puntos más importantes según el último borrador:

3. Los 3 Supuestos para la Regularización

Además de los requisitos generales, debes encontrarte en uno de los siguientes tres supuestos:

SupuestoDescripciónEjemplos de prueba
**1. Supuesto Laboral**Haber trabajado en España durante al menos 6 meses en los últimos 2 años (incluso sin contrato) o tener una oferta de empleo.Informe de vida laboral, contratos, nóminas, justificantes de transferencia, o una oferta de empleo firmada.
**2. Supuesto Familiar**Tener vínculos familiares con un residente legal en España (cónyuge, pareja de hecho, hijos menores a cargo) o tener hijos menores escolarizados en España.Libro de familia, certificado de matrimonio o pareja de hecho, certificado de nacimiento, certificado de escolarización.
**3. Supuesto de Vulnerabilidad**Encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad acreditada por un informe de los servicios sociales.Informe de vulnerabilidad emitido por un trabajador social de un ayuntamiento u organismo competente.

4. Disposición Transitoria 5ª vs. 6ª: ¿Cuál es tu vía?

El borrador establece dos vías de acceso principales, y es fundamental saber cuál te corresponde:

  • **Disposición Transitoria 5ª:** Para personas que solicitaron protección internacional (asilo) antes del 31 de diciembre de 2025 y su solicitud fue denegada o está en trámite.
  • **Disposición Transitoria 6ª:** Para personas que llegaron a España antes del 31 de diciembre de 2025 y no han solicitado asilo, encontrándose en situación irregular.

Las condiciones y documentación pueden variar ligeramente entre ambas. Si solicitaste asilo, tu caso se regirá por la DT 5ª.

5. Plazos: ¡El tiempo es oro!

El tiempo es el factor más crítico de este proceso. El borrador establece un calendario muy estricto:

  1. 01**Publicación y entrada en vigor:** Se espera que el decreto se apruebe y publique en el BOE antes de abril de 2026.
  2. 02**Inicio del plazo de solicitud:** Aproximadamente en abril de 2026.
  3. 03**Fin del plazo de solicitud:** El 30 de junio de 2026. ¡No habrá prórroga!

No esperes al último momento

Conseguir toda la documentación, especialmente el certificado de antecedentes penales apostillado de tu país, puede tardar semanas o incluso meses. Te recomendamos empezar a recopilar todo desde YA.

6. Documentación necesaria (Previsible)

Aunque la lista definitiva se confirmará con el decreto, esta es la documentación que previsiblemente necesitarás:

  • Impreso de solicitud oficial (modelo EX-XX).
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Documento que acredite la entrada en España antes del 31/12/2025.
  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de los países donde hayas residido los últimos 5 años, debidamente apostillado y traducido.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Documentación que acredite el supuesto al que te acoges (contrato, oferta, libro de familia, etc.).

7. Permiso de trabajo y duración de la autorización

Una de las grandes ventajas de esta regularización es que, una vez admitida a trámite tu solicitud, obtendrás un **permiso provisional para trabajar** hasta que se resuelva tu expediente. Esto te permite incorporarte al mercado laboral de forma legal desde el primer momento.

La autorización de residencia y trabajo que se obtiene tiene una validez de **1 año**. Antes de que caduque, deberás modificarla a otra autorización de residencia, como el arraigo social, el arraigo laboral o una autorización de trabajo por cuenta ajena, cumpliendo los requisitos que se exijan en ese momento.

8. ¡CUIDADO! Incompatibilidad con otros procedimientos

Este es uno de los cambios más importantes y peligrosos del segundo borrador. **NO podrás acogerte a la regularización extraordinaria si tienes en curso un procedimiento** de concesión, prórroga, renovación o modificación de cualquier autorización de estancia o residencia.

Esto significa que si, por ejemplo, has solicitado un arraigo social y está pendiente de resolución, no podrás solicitar la regularización. Deberás esperar a que se resuelva tu expediente actual o desistir de él para poder iniciar el nuevo. Analizar qué opción es más beneficiosa es crucial, y aquí es donde el asesoramiento profesional se vuelve indispensable.

¿Tienes un procedimiento en curso?

Llámanos o escríbenos por WhatsApp. Analizamos tu caso de forma gratuita y te decimos qué opción es mejor para ti.

9. Menores e hijos en situación irregular

La regularización extraordinaria tiene disposiciones específicas muy favorables para los menores de edad:

  • **Menores nacidos en España:** Podrán regularizarse sin necesidad de cumplir el plazo habitual de 6 meses desde el nacimiento.
  • **Menores no nacidos en España:** Podrán regularizarse sin necesidad de cumplir los 2 años de permanencia habituales en España.
  • **Menores escolarizados:** Si tus hijos están escolarizados en España, esto puede ser el supuesto que te permita acceder a la regularización como padre/madre (supuesto familiar).
  • **Autorización de 5 años:** Los menores que se regularicen obtendrán una autorización de residencia de 5 años, frente al año que obtienen los adultos.
  • **Sin requisito de medios económicos:** Para la regularización de menores se elimina el requisito habitual de acreditar medios económicos suficientes.

10. Por qué tramitarlo con AccioNext en El Ejido

La regularización extraordinaria es una oportunidad única. Pero también es un proceso complejo, con requisitos estrictos, plazos cortos y consecuencias graves si se comete un error. Aquí es donde la experiencia marca la diferencia.

  • **Estamos en El Ejido:** Somos una gestoría local. Conocemos la Oficina de Extranjería de Almería, sus tiempos, sus criterios y sus requisitos específicos.
  • **Amplia experiencia profesional:** Llevamos amplia trayectoria gestionando trámites de extranjería en la provincia de Almería. Más de 500 familias han confiado en nosotros.
  • **Análisis previo gratuito:** Antes de empezar, analizamos tu caso sin coste. Te decimos si cumples los requisitos y qué vía es mejor para ti.
  • **Gestión completa del expediente:** Nos encargamos de toda la documentación, la presentación, el seguimiento y la comunicación con la Administración.
  • **Respuesta rápida:** Sabemos que el tiempo es crítico. Respondemos en menos de 24 horas y empezamos a trabajar en tu caso de inmediato.
  • **Atención en varios idiomas:** Atendemos en español, árabe, francés e inglés. Nadie se queda sin entender su proceso.

11. Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria 2026

Preguntas frecuentes

¿Cumples los requisitos? No lo dejes para después

El plazo cierra el 30 de junio de 2026. La documentación tarda semanas en conseguirse. Cada día que esperas es un día menos para preparar tu expediente. Contacta con nosotros hoy y empezamos a trabajar en tu caso.

Servicio relacionado

Extranjería en El Ejido — Todos los Trámites

NIE, residencia, renovaciones, autorizaciones de trabajo y más

¿Quieres recibir alertas cuando cambie algo que te afecta?

Te avisamos por WhatsApp o email cuando haya cambios en cuotas, plazos o normativa. Solo lo que te interesa, sin spam.

🔒 Sin spam. Cancela en cualquier momento respondiendo STOP. Datos protegidos según RGPD.

Sobre el autor

AccioNext Gestoría Administrativa

Gestoría administrativa colegiada en El Ejido (Almería). Dirigida por Chaimae, Gestora Administrativa colegiada (gA) y Economista colegiada por el Colegio Oficial de Economistas de Almería.

Blvr. de el Ejido, 160 — El Ejido, Almería
950 955 953 · 623 154 546
Lun–Vie 9:00–14:00 y 17:00–20:00

Especialidades:

ExtranjeríaAutónomosFiscalidadTráficoConstitución SLLaboralContabilidad
Expertos en El Ejido
AccioNext — Gestoría colegiada en El Ejido
Blvr. de el Ejido, 160
El Ejido, 04700 Almería
950 955 953
623 154 546 (WhatsApp)
Lun–Vie 9:00–14:00 y 17:00–20:00